Qué es la ley orgánica de protección de datos (LOPD)
La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados con datos personales, son las disposiciones básicas de obligado cumplimento para todas las empresas y profesionales que traten datos de carácter personal.
Por un lado, la LOPD es la que establece las obligaciones relativas a la recogida de los datos, consentimiento, almacenaje, conservación, uso, datos especialmente protegidos, comunicación o cesión de los mismos.
Por otro, el Reglamento es el encargado de establecer las medidas que se han de adoptar obligatoriamente para garantizar la seguridad respecto a los ficheros automatizados, los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos de carácter personal. Con el fin de evitar fugas de información de la empresa.
Quiénes están obligados a notificar la creación de ficheros al RGPD
Están obligados a notificar la creación, modificación o supresión de ficheros para su inscripción en el RGPD, de acuerdo a lo dispuesto en la LOPD, aquellas personas que procedan a la creación de ficheros que contengan datos de carácter personal. Como nombre, DNI, teléfono, ya sea de clientes, proveedores, empleados, etc.
Qué ocurre si no se notifica la existencia de un fichero
En este caso podría incurrirse en falta leve o grave, tal y como señala el artículo 44 de la Ley Orgánica 15/1999, quedando sujeto al régimen sancionador previsto en esta Ley que está entre 900€ y 600.000€.
Cómo puedo proceder para estar dentro de la legalidad
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